RDPenal / Jurisprudencia
Penas y consecuencias accesorias. Planteo de inconstitucionalidad. Condena vencida. Cuestión abstracta
(28/10/2008)

Recurso de casación. Trámite ante la Cámara. Facultades del tribunal. Remedio interpuesto antes de conocerse los fundamentos del fallo recurrido. Nulidad de la concesión del recurso. Apartamiento del letrado recurrente
(16/10/2008)

Sobreseimiento. Efectos. Sobreseimiento por el delito de daño. Extensión a lesiones y violación de domicilio concursados formalmente
(06/11/2008)

Derecho penal tributario. Extinción de las acciones. Pago. Apelación de la medida que condenó al pago. Efecto extintivo del pago respecto de la acción penal
(20/08/2008)

Homicidio culposo. Jardín maternal. Juego libre en el arenero. Muerte de un niño por aspirar arena. Encargado de la vigilancia. Retiro a cumplir tareas no urgentes. Delegación de la supervisión en un compañero de trabajo. Sobreseimiento
(28/07/2008)

Menores. Régimen. Ley 22.278. Inconstitucionalidad. Revocación
(02/12/2008)

Suspensión del juicio a prueba. Procedimiento. Resolución. Pedido formulado antes de la clausura del sumario. Juez competente. Juez de la instrucción
(30/10/2008)

Sujetos procesales. Querellante particular. Delito contra la Administración Pública. Particular afectado por el delito. Legitimación
(04/11/2008)

Contrabando. Importación mediante documentación falsa. Mandatario o gestor. Responsabilidad del agente de la sociedad importadora
(03/07/2008)

Penas. Determinación. Pena mayor a la pedida por el fiscal. Validez. Antecedente condenatorio de más de cinco años de antigüedad. Cómputo a los fines de la reincidencia
(17/11/2008)


   

Sobreseimiento. Efectos. Sobreseimiento por el delito de daño. Extensión a lesiones y violación de domicilio concursados formalmente
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala 1ª


6 de noviembre de 2008


Brasa José Luis

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala 1ª

 

 

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre de 2008 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso n° 35.011, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Cód. Proc. Penal (conf. ley 26.374). El compareciente aguarda en la antesala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Previo a ingresar al análisis de los agravios de la defensa, el tribunal advierte una cuestión que hace a la validez formal de la resolución atacada, que merece un pronunciamiento de los suscriptos. De la simple lectura de la denuncia glosada a fs. 2, surge claramente que a José Luis Brasa se le imputa en un único y exclusivo contexto de acción, lo acontecido el 25 de diciembre de 2007, alrededor de las 0:15 horas, en el sector de ingreso al inmueble sito en Terrada N°2779 de esta ciudad. En el lugar y momento señalados, Brasa habría tomado del cuello al damnificado, pateado la puerta de rejas de ingreso a la propiedad, introduciéndose en ella luego de forzarla, momento en el cual la víctima habría sido golpeada en su cabeza con la puerta de la vivienda. El hecho descripto fue subsumido por la a quo en los tipos penales de daño, lesiones y violación de domicilio, aplicando a su respecto la regla concursal prevista en el art. 55, CP. De esa forma, se explica que haya sobreseído en el punto I de la resolución recurrida al imputado Brasa por el delito de daño para, a continuación, haberlo procesado por los delitos de lesiones leves dolosas y violación de domicilio, habiéndose hecho concursar materialmente (aclaración que es agregada en forma manuscrita). Queda claro que para el tribunal la única regla concursal de aplicación es la del concurso ideal (art. 54, CP), por tratarse de un único hecho que ha recibido distintas adecuaciones típicas.

De esta forma el mismo hecho ha sido objeto de dos resoluciones contradictorias: por un lado es sobreseído y, por otro, se procesa al imputado, lo que constituye una violación al principio del non bis in idem.

En consecuencia, por tratarse de una nulidad de orden general que afecta derechos y garantías constitucionales corresponde que el tribunal se expida de acuerdo a lo establecido en el art. 168, CPPN, por lo que se habrá de resolver en consecuencia, disponiéndose la nulidad del punto II de la resolución en análisis, atento a que el punto I se encuentra firme, no habiendo sido recurrido por la fiscalía (cfr. fs. 61 y sgtes.). De la misma forma, al haber sido notificado ese ministerio en esta sede ninguna presentación realizó al efecto, así como tampoco concurrió a esta audiencia; lo que tampoco llevó a cabo la querella (ver. fs. 73 y 81/81vta.).

Recientemente hemos tenido oportunidad de resolver una situación que, mutatis mutandi, es de aplicación al caso, en el marco del recurso n° 34.858, "Video Club Vide On", rta. el 17 de octubre ppdo, en donde dijimos que la garantía en cuestión -como toda otra- no puede operar en contra del imputado. En consecuencia, frente a la nulidad absoluta detectada por haberse incurrido en el error judicial conocido bajo el nombre de "absolución de calificaciones", es que aparte de la declaración de nulidad se deberá estar al sobreseimiento dispuesto en el punto I con extensión al hecho todo, así como a lo dispuesto en cuanto al embargo decretado. En este sentido, y para finalizar, en atención a que el error judicial detectado podría ser susceptible de reiteración en otros casos, consideramos conveniente difundir la presente a través de la Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Tribunal, remitiendo asimismo copia a los Sres. Fiscales Generales que actúan ante esta Cámara.

 

Por ello, El Tribunal Resuelve:

I) DECLARAR LA NULIDAD del punto dispositivo II de la resolución de fs. 57/60 vta., por violación al principio del non bis in idem (arts. 1° y 168, CPPN), con alcance respecto del embargo decretado en ese lugar;

II) DECLARAR que el SOBRESEIMIENTO dispuesto, respecto de José Luis Brasa, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en el punto dispositivo I de la resolución de fs. 57/60vta. ES EXTENSIVO respecto del hecho todo, alcanzando también la imputación por los delitos de lesiones y violación de domicilio, por concurrir idealmente (art. 54) con el de daño que registra sobreseimiento firme.

III) DISPONER que, en la instancia de origen, se libren los oficios correspondientes a los Sres. Fiscales Generales y que, por secretaría, se haga llegar copia de la presente a la Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia a sus efectos. (arts. 1° y 168, Cód. Proc. Penal). Invitada la recurrente a ingresar nuevamente, se procede a la lectura en alta voz de la presente, quedando las partes notificadas, dándose por concluida la audiencia, entregándose copia de la grabación de audio de todo lo ocurrido y reservándose otra en autos (art. 11 ley 26.374).

No siendo para más, firman los vocales de la sala, por ante mí que DOY FE.-

JORGE LUIS RIMONDI

GUSTAVO A. BRUZZONE

ALFREDO BARBAROSCH

Ante mí:

Silvia Alejandra Biuso

Secretaria de Cámara




Establecer como Página de Inicio | Sugerencias | Envíe esta página por e-mail
Inclúyanos en sus favoritos | Términos del servicio | Políticas de privacidad | Copyright

Carlos Pellegrini 887 - Piso 1º, Cap. Fed.
Teléfonos: (54-11) 5236-8888 - 0810-666-53947