RDPenal / Jurisprudencia
Penas y consecuencias accesorias. Planteo de inconstitucionalidad. Condena vencida. Cuestión abstracta
(28/10/2008)

Recurso de casación. Trámite ante la Cámara. Facultades del tribunal. Remedio interpuesto antes de conocerse los fundamentos del fallo recurrido. Nulidad de la concesión del recurso. Apartamiento del letrado recurrente
(16/10/2008)

Sobreseimiento. Efectos. Sobreseimiento por el delito de daño. Extensión a lesiones y violación de domicilio concursados formalmente
(06/11/2008)

Derecho penal tributario. Extinción de las acciones. Pago. Apelación de la medida que condenó al pago. Efecto extintivo del pago respecto de la acción penal
(20/08/2008)

Homicidio culposo. Jardín maternal. Juego libre en el arenero. Muerte de un niño por aspirar arena. Encargado de la vigilancia. Retiro a cumplir tareas no urgentes. Delegación de la supervisión en un compañero de trabajo. Sobreseimiento
(28/07/2008)

Menores. Régimen. Ley 22.278. Inconstitucionalidad. Revocación
(02/12/2008)

Suspensión del juicio a prueba. Procedimiento. Resolución. Pedido formulado antes de la clausura del sumario. Juez competente. Juez de la instrucción
(30/10/2008)

Sujetos procesales. Querellante particular. Delito contra la Administración Pública. Particular afectado por el delito. Legitimación
(04/11/2008)

Contrabando. Importación mediante documentación falsa. Mandatario o gestor. Responsabilidad del agente de la sociedad importadora
(03/07/2008)

Penas. Determinación. Pena mayor a la pedida por el fiscal. Validez. Antecedente condenatorio de más de cinco años de antigüedad. Cómputo a los fines de la reincidencia
(17/11/2008)


   

Derecho penal tributario. Extinción de las acciones. Pago. Apelación de la medida que condenó al pago. Efecto extintivo del pago respecto de la acción penal
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala A


20 de agosto de 2008


Causa 58 283

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala A

 

 

Buenos Aires, 20 de agosto de 2008.

VISTOS:

La apelación del letrado defensor de Miguel Karaguezian, Pedro Karaguezian, Leonardo Karaguezian y Rubén Karaguezian contra la resolución que no hizo lugar a su solicitud de extinción de la acción penal.

El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que la Ley Penal Tributaría establece que la acción penal por delitos de fraude en la recaudación de tributos se extingue cuando el obligado acepta la determinación del recaudador y paga su importe de manera total e incondicional.

Que se encuentra fuera de discusión en este caso que, la sociedad comercial, que los imputados representan, pagó totalmente los importes determinados por la Dirección General Impositiva, de los impuestos sobre valor agregado y ganancias de los que era contribuyente la mencionada socieda4, cuya evasión fraudulenta fuera denunciada.

Que lo resuelto se funda en que la extinción no se habría operado en tanto la contribuyente apeló ante un órgano de la administración - el Tribunal Fiscal de la Nación - la determinación hecha por el organismo recaudador, por lo que el pago no sería incondicional.

Que cuando el deudor de una suma de dinero entrega su importe al acreedor es indiscutible que realiza un pago total e incondicional lo cual no quita que pueda demandar posteriormente la restitución de lo dado en pago indebidamente. Esto último se encuentra contemplado en la ley que rige en materia de procedimiento tributario (ley 11.683 arto 165) y también en la ley civil de fondo (artículos 784 y siguientes del Código Civil).

Que la interpretación efectuada en la resolución recurrida implica que el derecho de liberarse de persecución penal por vía de la extinción legal de la acción quede subordinado a un requisito adicional: la renuncia al derecho mencionado de reclamar la restitución de lo pagado indebidamente.

Que de esa manera se frustra igualmente el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantías, en la determinación de sus obligaciones de orden fiscal. Ese derecho se encuentra resguardado en el artículo 8°, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos incorporada a la Constitución Nacional.

Que en esas condiciones lo resuelto no se ajusta a derecho.

 

Por lo que Se Resuelve:

REVOCAR la resolución apelada. Sin costas.

Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.

Se deja constancia que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Bonzón y conforme lo autoriza el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Edmundo S. Hendler - Juez de Cámara

Nicanor M. P Repetto - Juez de Cámara

Ante Mí:

María Marta Novatti - Secretaria




Establecer como Página de Inicio | Sugerencias | Envíe esta página por e-mail
Inclúyanos en sus favoritos | Términos del servicio | Políticas de privacidad | Copyright

Carlos Pellegrini 887 - Piso 1º, Cap. Fed.
Teléfonos: (54-11) 5236-8888 - 0810-666-53947