Quintana, Jorge A v. AFIP
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 6ª
Buenos Aires, 17 de octubre de 2008
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 42/50 contra lo resuelto a fs. 37/38 que recibió réplica de su contraria a fs. 53/59;
Y CONSIDERANDO:
Que en atención al planteo en tratamiento se han remitido las actuaciones al Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se pronunció mediante el dictamen Nº 47.053 del 14 de octubre de 2008;
Que la parte demandada apela porque el Sr. Juez "a quo" declaró procedente la medida de no innovar solicitada en el entendimiento de que en el caso se daban los presupuestos previstos en el art. 230 del C.P.C.C. y, en consecuencia, dejó sin efecto la intimación dispuesta en los términos del art. 252 L.C.T.;
Que la medida cautelar está destinada a impedir que el derecho que se encuentra en juego pierda su virtualidad por el transcurso del tiempo en que se desarrolla el proceso;
Que se encuentra configurada la verosimilitud del derecho con sustento en lo dispuesto en el art. 42 del laudo 15/91 que supedita el proceder de la empleadora a que se reúnan las exigencias para obtener el porcentaje máximo del haber de la jubilación ordinaria;
Que en este caso resulta evidente que la vigencia de la intimación efectuada en los términos del art. 252 de la L.C.T. constituye un supuesto de peligro en la demora, ya que se encontraría afectada la vigencia del vínculo laboral;
Que, por ello, y sin que implique sentar posición respecto de lo que se resuelva en cuanto al fondo del asunto, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior a fs. 38.
Que corresponde imponer las costas de esta instancia a la parte demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.) y regular los honorarios de los letrados intervinientes ante esta alzada en las sumas de $800, respectivamente.
En atención al resultado del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 125, 2do. párrafo, ley 18.345, El Tribunal Resuelve:
I) Confirmar lo resuelto a fs. 38.
II) Imponer las costas de esta instancia a la parte demandada vencida.
III) Regular los honorarios de los letrados intervinientes ante esta alzada en las sumas de $800, respectivamente.
Regístrese, notifíquese y vuelvan.
Bg 2-1