Novedades / Jurisprudencia
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(28/11/2008)

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(21/08/2008)

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(15/09/2008)

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(28/07/2008)

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(31/03/2008)

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(09/10/2008)

Sujetos procesales. Querellante particular. Delito contra la Administración Pública. Particular afectado por el delito. Legitimación
(04/11/2008)


   

Sujetos procesales. Querellante particular. Delito contra la Administración Pública. Particular afectado por el delito. Legitimación
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala 1ª


4 de noviembre de 2008


Arriete, Fernando

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala 1ª

 

 

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008.

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

Fernando Pablo Arriete con el patrocinio legal del Dr. Vidal Albarracín interpone recurso de apelación a fs. 6/8 contra la resolución de  fs. 4/5 por el que el Sr. juez de grado no hace lugar a la solicitud de ser tenido por parte querellante.

Entiende este Tribunal que, en el caso de autos, el presunto falso testimonio en causa penal podría agraviar al correcto funcionamiento de la administración de justicia, pero ello no impide que al mismo tiempo las consecuencias del accionar ilegal pueden afectar, por lo menos en hipótesis, directamente a quien pretende, en la presente, ser tenido como parte querellante.

En este sentido, se ha señalado que el bien jurídico protegido no es una pauta definitoria a los fines de determinar la legitimación procesal activa y que en los hechos que afecten primordialmente a la administración pública, no resulta óbice para que el afectado se incorpore al proceso como querellante si pudo derivar un perjuicio real y directo para él (conf.  Sala I, c. n° 28.054 "PLUSPETROL ENERGY S.A.", Reg. n° 1052 del 26/11/96, entre otros y Sala II, c. n° 12.632 "TERZIAN, E.", Reg. n° 13.531 del 20/9/96, entre otros ).

Así las cosas,  no es necesario que el querellante sea exclusivo titular del bien jurídico que aparece afectado en delitos que agravian inmediatamente a la Administración  Pública, pues no deben excluirse aquellos bienes garantizados secundaria o subsidiariamente  (ver D'albora  F., "Curso de Derecho Procesal Penal", Ed. Abeledo Perrot, año 1982, pág. 80; Rubianes C., "La querella de acción pública", Bs. As., 1964,  pág. 36; C. "Cabral", rta. el 24/9/86, Sala I, CCCFed.; y C. "Sosa", rta. el 5/11/93, Reg. n° 774, Sala I, CCCFed.).

Asimismo, esta Sala ha resuelto que la calidad de ofendido directamente por el delito debe acreditarse con carácter meramente hipotético, tal como ocurre con el delito mismo, al momento de deducir la querella, pues requerir la comprobación desde el inicio sería imposible en la mayoría de los casos (cfr. Oderigo, "Derecho Procesal Penal", pág. 236) (conf. causa n° 24.314 "SOSA, C.", Reg. n° 774 del 5/11/93).

Por lo expuesto, encontrándose reunidoslos extremos requeridos por los artículos 82 y 83 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal RESUELVE: REVOCAR la resolución de fs. 4/5 y en consecuencia TENER POR PARTE QUERELLANTE  a Fernando Pablo Arriete.

Regístrese, hágase saber a la Fiscalía de Cámara y devuélvase a primera instancia a fin de que se practiquen las notificaciones que correspondan.

Sirva la presente de atenta nota de envío.

FIRMAN: EDUARDO FARAH - EDUARDO FREILER - JORGE L. BALLESTERO.

Ante mi: Eduardo Nogales.




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